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Juicios justos - 2 (pena de muerte)

Vivimos encerrados dentro de un cerebro que, a partir de los estímulos que le llegan de los sentidos, crea una representación de la realidad exterior. La representación resultante está condicionada tanto por las limitaciones de los sentidos al recibir los estímulos del mundo que nos rodea como por la interpretación que de la información recibida hace el mismo cerebro, condicionado por todas las informaciones y las emociones almacenadas previamente.

No obstante, a pesar de tantas limitaciones en ocasiones somos capaces de afirmar sin el menor atisbo de duda las circunstancias exactas en las que ha ocurrido un determinado suceso, quizás con la misma contundencia con la que otro observador hace un relato, parcialmente o totalmente distinto, de los mismos hechos.

Esta doble constatación, el proceso de recreación del mundo exterior dentro de nuestro cerebro a partir de los estímulos recibidos y la eventual falta de concordancia en las apreciaciones de un mismo suceso por parte de distintas personas, debería invitarnos a la prudencia cuando del hecho que se pretende dirimir pueden derivarse consecuencias extremadamente graves o del todo irreversibles para alguna persona.

Por ejemplo, dentro del ámbito judicial y penal, y como caso más extremo, las sentencias de muerte en los países en los que dicha pena existe.


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