Artículo 27

Patrimonio colectivo, beneficio privado

Durante milenios, generaciones y generaciones de agricultores y ganaderos han ido seleccionando y mejorando las semillas y los animales reproductores, con la finalidad de conseguir un mayor rendimiento en las cosechas, una mayor productividad de sus rebaños. De estos esfuerzos, se ha beneficiado toda la humanidad: los resultados de sus mejoras se han ido difundiendo sin límites.

Muy recientemente, a las técnicas clásicas de selección de las hibridaciones espontaneas o provocadas se ha añadido la manipulación genética. Sus defensores, és decir, las empresas comerciales que controlan esta nueva tecnología, no han cejado hasta que han conseguido que las leyes respalden sus intereses.

Las semillas y los animales mejorados genéticamente ya no son de libre distribución y reproducción, como lo habían sido todas las semillas y animales a lo largo de toda la historia. Hasta el punto que se puede penalizar a quienes los utilicen sin abonar las tasas correspondientes que las nuevas legislaciones autorizan a cobrar a los propietarios de las patentes.

De la misma forma que los ejércitos victoriosos ampliaban su derecho a la propiedad usurpando las propiedades de los pueblos vencidos, en la actualidad los ejércitos de las multinacionales agroalimentarias, protegidos legalmente por los organismos internacionales y algunas legislaciones nacionales, van ampliando sus territorios, a costa de ir recortando la autonomía de los campesinos. Con un claro objetivo: conseguir el mayor porcentaje del comercio agroalimentario, y aspirando secretamente a alcanzar el monopolio. No es imposible: sólo depende de la legislación que se vaya creando. O de la que se vaya revocando; por ejemplo, si lo que se quiere es revertir esta peligrosa tendencia que recientemente se ha iniciado.

Una legislación no se justifica por el mero hecho de haber sido aprobada y estar operativa. Ha de ser también éticamente justificable (por ejemplo, que cumpla los imperativos categóricos formulados por Kant), ya que en caso contrario no tiene sentido su vigencia y ha de ser modificada, derogada o sustituida. El caso de la pantentabilidad de los organismos vivos en general, y en concreto los modificados genéticamente, no parece que sea ninguna opción que beneficie al conjunto de la humanidad, al contrario de los esfuerzos acumulados durante milenios por campesinos y ganaderos anónimos, mejorando sus vidas y al mismo tiempo acumulando unos recursos de los que ahora todos nos beneficiamos

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http://10-12-1948.blogspot.com/2008/12/derecho-la-propiedad-4-omg.html
Otos textos: consultar el artículo 17, sobre el derecho a la propiedad